CUANDO PUEDO VENDER MI CASA DE VPO

La respuesta más directa y sencilla sería que sí se puede, pero hay una serie de requisitos inapelables para poder vender una Vivienda de Protección Oficial.

Esos requisitos no son aleatorios ni insignificantes. Recuerde que para poder adquirir una vivienda de protección oficial tuvo que superar toda una serie de filtros, dada que su oferta, por desgracia, es muy limitada.

Índice de contenido:

TIPOS DE VPO

Las de promoción privada

 Las limitaciones de disponibilidad en este tipo de viviendas, descalificarlas, venderlas, alquilarlas, son menores, pueden no obligar a vivir en ellas incluso, pudiendo no establecer ningún periodo de tiempo, o alguno corto, entre 5 a 10 años, para descalificarlas, venderlas, alquilarlas a precio tasado. Esos detalles quedan bien reflejados en el pertinente contrato de compra-venta.

Contrato venta

Las promociones públicas

Aquí sí se plantean varias limitaciones, dado que están calificadas como tales (propiedad sujeta a unas condiciones concretas por un tiempo específico). En todo caso, tiene un tiempo de vigencia limitado (a partir de 10 años), y si es necesario, es posible pedir la descalificación, como a continuación explico.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER VENDER MI PISO DE VPO?

Son indispensables los siguientes requisitos:

  • Deben pasar 10 años entre la compra y venta para perder la condición de protegida, aunque hay excepciones a esta norma.
  • El precio de venta no puede superar el máximo legal.
  • Debe encontrar un comprador que cumpla las condiciones para poder ser dueño de una VPO.

Además, muy importante tener en cuenta que el comprador debe cumplir una serie de requisitos que explicaré más adelante.

¿SE PUEDE VENDER ANTES DE LOS 10 AÑOS?

Se puede vender tu piso de protección oficial siempre y cuando te encuentres en los siguientes supuestos ( aunque cada CCAA puede variar en algo):

  • Por necesidad de un miembro del núcleo familiar mayor de 65 años.
  • Trasladarse a otra ciudad por motivos laborales.
  • Incremento del número de miembros en la familia.

Si cumple con alguno de estos supuestos, puede dirigirse a la consejería de vivienda de su comunidad autónoma o ciudad y solicitar el permiso. Será allí también donde se estipule el precio máximo legal permitido. Puede esperar hasta 6 meses para que le den respuesta.

Otra posibilidad, que en principio no sea muy rentable, sería la de descalificar la vivienda de protección oficial para venderla posteriormente. 

Para ello, debe realizar una solicitud que acredite la residencia en ella de forma habitual durante los últimos cinco años, que el tipo de suelo lo permita (puesto que este puede ser uno de los motivos por los que se deniegue la solicitud), al igual que debe ser permitido por las condiciones por las que se calificó la vivienda como VPO; eso sí, es inevitable devolver las ayudas exigidas junto con los intereses legales correspondientes a ese período.

VENDER PISO DE VPO DESPUÉS DE 10 AÑOS

Si han pasado 10 años desde que compró la VPO, no necesita autorización previa. Lo único que necesita es un comprador que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Es obligatorio que el comprador utilice la vivienda adquirida como su residencia habitual y permanente.
  2. No puede ser propietario de otros inmuebles.
  3. Tampoco se puede superar una Renta Máxima Inicial Anual. Los ingresos familiares del comprador no pueden superar los ingresos máximos fijados por el Plan Autonómico de vivienda de cada Comunidad Autónoma. 
  4. De forma general, no se puede  superar en 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.

DOCUMENTACIÓN PARA VENDER VIVIENDA DE VPO EN BARCELONA

Tendrá que presentar la autorización administrativa previa (en caso de venta antes de 10 años), en la que se le especifica que tiene permiso para vender y el precio máximo legal permitido, esto último siempre requerido.

Además, a tener en cuenta, en el momento de la venta:

-Por parte del vendedor/a:

  • Fotocopia de la escritura de compraventa liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.

-Por parte del comprador/a:

  • Declaración de la renta del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
  • Fotocopia D.N.I.

Toda esta documentación y gestiones deberá tramitarla a través de Consorci de l’Habitatge de Barcelona .

¿PUEDO PONER EN ALQUILER MI PISO DE VPO?

En este caso, nos encontramos con exactamente las mismas limitaciones que en el momento de querer vender antes mencionadas. Los pasos y permisos a la Consellería d´Habitatge son requeridos igualmente.

Únicamente las promociones de carácter privado permiten dichas operaciones, pero siempre sujetas a las condiciones particulares de la vivienda, es decir, lo estipulado en el contrato de compra-venta del inmueble, pues podemos encontrarnos con el requisito de un mínimo de 5 años de disfrute del piso, aunque no es lo más habitual.

Le recomiendo, que si está pensando en la posibilidad de vender o alquilar una VPO, contacte con nosotros y le ayudaremos. Veremos si es posible.

Y si es así, le acompañaremos en todo el proceso.

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