Novedades en el valor de referencia de Catastro

2022 llega con novedades en la Normativa, y la que destaca es el nuevo valor de referencia de Catastro, que será la nueva base imponible de impuestos tan importantes como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga al comprar una vivienda usada, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando heredamos.

Índice de contenido:

En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro

Ahora, no se pagarán impuestos por lo que nos ha costado la casa o piso, sino por su valor en el Mercado.

El Valor de Mercado se estima en base al precio de las operaciones de compraventa de inmuebles en la zona.

Esto hace además, que no se tenga en cuenta ni el estado actual de la vivienda ( reformado o sin reformar, etc) o si el comprador la ha comprado más barata a su «Precio de Mercado«. 

El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro, se realiza ante notario cada año y de forma simultánea en todas las localidades.

Valor catastral

¿Qué impuestos están afectados?

El nuevo valor de referencia de Catastro es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Esto significa que es el valor mínimo a partir del cual se tributará si se compra o hereda una vivienda o inmueble.

Sólo afectará a inmuebles adquiridos a partir de enero, no al patrimonio ya existente del contribuyente antes del 1 de enero de 2022.

¿Cómo afecta el nuevo valor en el IRPF?

En el caso de la compra de una vivienda usada, se pagará el ITP, cuya base imponible es el nuevo valor de referencia de Catastro, pero no incide en el IRPF. Porque la ley del IRPF establece que el valor de adquisición, y transmisión, en estos casos, es el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, es decir, el valor real del inmueble.

En el caso de la venta de una casa, el vendedor deberá tributar por el valor real de la venta. Y lo mismo les ocurrirá a los contribuyentes que adquieran un inmueble.

De cara a una futura venta, deberán tomar como “valor de adquisición”, el importe real por el que compraron el inmueble.

¿Cómo afecta el valor de referencia de Catastro en la plusvalía municipal?

 La nueva normativa establece que los contribuyentes pueden evitar pagar el impuesto si no ha habido ganancias con la operación. Y también permite calcular la base imponible mediante dos métodos: conforme al aumento de valor realmente obtenido o por un método objetivo que hasta ahora se imponía a los contribuyentes.

En caso de que se trate de una transmisión gratuita (herencia o donación) la norma se remite al valor declarado en el ISyD

Posibles problemas

En el caso de que el valor por el que se a adquirido la vivienda no coincide con el Valor de referencia de Catastro es el mismo contribuyente quien debe demostrar su caso ante la Administración.

Y esto será algo bastante habitual, pues esta nueva referencia no tiene presente las cualidades propias y únicas de cada inmueble ( estado de conservación, calidad de reforma, etc).

Si se encuentra en dicha circunstancia, le recomiendo se asesore a través de un Experto fiscal. Es la mejor manera para evitarse verdaderas sorpresas y disgustos.

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