CUÁNTO SE PAGA DE IBI EN BARCELONA
El IBI es uno de los impuestos al que tiene que hacer frente cada año cualquier propietario de un inmueble, ya sea un piso, casa, local comercial o plaza de garaje.
Con este artículo intentaremos dar respuesta sobre cuánto se paga de IBI en Barcelona, cuándo se paga y si existen posibilidades de reducir o eliminar dicha tasa.
¿QUÉ IMPUESTO ES EL IBI?
Al IBI también se le conoce como el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Es de tipo municipal, es decir, el ayuntamiento donde se localice el inmueble es quien decide cuánto y cómo se recauda.
Es un impuesto que grava por el simple hecho de ser propietario de un bien inmueble.
EXCEPCIONES EN EL PAGO DEL IBI
Sí existen algunas excepciones, pero como podrá comprobar, no se dirigen al ciudadano medio español.
Estas excepciones son:
- Terrenos y edificios ocupados por los ferrocarriles.
- Edificios diplomáticos y otros organismos oficiales.
- La Iglesia Católica.
- Construcciones que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
- Edificios declarados como Patrimonio Histórico Español.
CÓMO SE CALCULA EL IBI
El principal elemento a tener en cuenta para calcular el IBI a pagar es a través de su valor catastral.
Este valor puede consultarlo online a través de su web.
Ahora que tiene el valor de catastro de su inmuebles toca aplicar el porcentaje que asigna cada ayuntamiento.
En el caso de Barcelona, se tienen presentes tres porcentajes diferentes, según características del inmueble:
- Bienes inmuebles urbanos: se trata de aquellos que se encuentran en un terreno urbanizable y su porcentaje es del 0,66 %.
- Bienes inmuebles de características especiales: el conjunto de edificios en los cuales su funcionamiento es considerado uno solo. Hablamos de aeropuertos, embalses o autopistas. En 2021 se ha fijado un tipo de 0,80%.
- Bienes inmuebles rústicos: aquellos terrenos en los que no s posible edificar, siendo su porcentaje del 0,66%
Por tanto, se calcularía de este modo:
VALOR CATASTRAL x COEFICIENTE
Vamos con un ejemplo:
Valor catastral de 400.000€ x 0.66= 2640€ anuales.
CUÁNDO SE PAGA EL IBI EN BARCELONA
En Barcelona se tiene la posibilidad de fraccionar el pago hasta en 4 veces.
MARZO-JUNIO-SEPTIEMBRE-DICIEMBRE
Para fraccionarlo es necesario obligatoriamente domiciliar el pago en su banco.
También, si no se quiere domiciliar, puede realizar un pago único:
- En ventanilla bancaria.
- Pago virtual a través de la web del ayuntamiento de BCN.
- Teléfono.
En este enlace puede acceder a los diferentes medios de pago que se ofrecen.
QUÉ PASA SI OLVIDA PAGAR A TIEMPO EL IBI
El plazo «voluntario» queda limitado a los cuatro meses antes mencionados, pero si se da el caso se olvida de realizar un pago, se encontrará con los siguientes recargos:
- Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica en los casos en los cuales se ha abonado fuera del plazo correspondiente, pero antes de la notificación de providencia apremio de la Administración Pública.
- Recargo de apremio del 10 %: este recargo es aplicado cuando transcurren tres meses y seis meses de las fechas estipuladas por el calendario, y con una existente notificación previa por parte del ayuntamiento correspondiente.
- Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos que hayan excedido la fecha de pago correspondiente por seise meses.
¿HAY BONIFICACIONES EN EL IBI EN BARCELONA?
Existen bonificaciones para el pago del IBI, tan solo que es algo que cada ayuntamiento es quien decide el qué y el cómo.
Aunque existen don bonificaciones que atañen a todo el país:
- Las viviendas de protección oficial tendrán una bonificación del 50% los primeros tres años.
- Los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias contará, con una bonificación del 95%.
En el caso de Barcelona, el listado de «bonificables» a continuación:
- Los inmuebles de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
- Las viviendas de protección oficial (VPO).
- Vivienda habitual de familias numerosas titulares del recibo del IBI (Detalle de las bonificaciones aquí)).
- Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
- Bienes inmuebles dedicados a vivienda y sector terciario (nuevos y existentes), en los que se haya instalado sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
- Bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Bienes inmuebles de cooperativas de vivienda en cesión de uso a entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social, siempre que la actividad económica desarrollada sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen esta declaración.
- Bienes inmuebles de propiedad municipal.
- Bienes inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas.
Bonificaciones detalladas para familias numerosas:
fn= Famililia numerosa
fn especial o miembros con discapacidades | fn categoría general | |
Renta anual | % bonificación | % bonificación |
Hasta 29.180 € | 90% | 80% |
De 29.181 a 36.475 € | 60% | 50% |
De 36.476 a 45.594 € | 40% | 30% |
De 45.595 a 56.992 € | 30% | 20% |
De 56.993 a 71.240 € | 20% | 10% |
De 71.241 a 90.000 € | 15% | 5% |
Las familias numerosas que tengan una renta superior a 90.000 € podrán disfrutar de la bonificación cuando el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente: 5% para la categoría general y 15% para la especial o con miembros con discapacidad.
A estos efectos, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la cual uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
Espero le haya sido de ayuda este artículo.
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