CERTIFICADO ENERGÉTICO EN INMUEBLES

EL QUÉ Y EL CÓMO

Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todas las personas que quieran alquilar o vender un inmueble deben disponer de este Certificado de Eficiencia Energética en inmuebles, a través del cual queda registrada la calificación en consumo de la vivienda.

Consiste en un diagrama donde se desglosan diferentes calificaciones, de la A (la más alta eficiencia) a la G (mínima o ninguna eficiencia). Tengan en cuenta que esta certificación tiene una duración de diez años desde el día en el que se emite.

Índice de contenido:

¿ES OBLIGATORIO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO EN INMUEBLES?

Sí, así es. La ley marca que vendedores, arrendatarios y agencias inmobiliarias tienen la obligación de presentar dicho certificado en el momento de la transacción posibilitando el derecho del comprador y/o arrendador a estar informado sobre el nivel de eficiencia energética de la vivienda. Excepciones:

  • Las viviendas que dispongan de menos de 50 metros cuadrados.
  • Los edificios religiosos y monumentos históricos.
  • Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 16 semanas al año.
  • Aquellos edificios empleados para aspectos industriales.
cERTIFICADO ENERGÉTICO

¿CUÁNTO CUESTA Y QUIEN SE ENCARGA?

La ley no establece ningún precio para la elaboración técnica del informe de certificación, pero sí unas tasas para su registro y entrega al propietario.

Para la contratación del profesional responsable de verificar y firmar sí que se otorga a la «ley de la oferta y demanda», por tanto, es el mercado quien marca los precios. Recomiendo que antes de tomar ninguna decisión hacer una buena comparativa de precios.

Normalmente, las principales variables con la que se cuentan para realizar un presupuesto es la localidad donde se encuentra la vivienda, metros cuadrados, antiguedad e incluso época del año... así que insisto en hacer una buena comparativa pues en algunos casos el ahorro puede llegar a ser de más de 100€.

Atención también por que deberíamos asegurarnos de que quien se encargue sea un profesional, debidamente acreditado y con las debidas credenciales homologadas. Este profesional debe disponer de la titulación habilitante y de un curso de especialización oficial y reconocido por el Ministerio de Industria y energía.

Tras la inspección del técnico y la entrega por su parte del boletín firmado con el nivel de eficiencia toca presentarlo a la administración competente, a la cual, como antes indiqué, tocará abonar las tasas pertinentes (el propietario es el único responsable de tramitar y costear dicha certificación). Pueden acceder a su pantalla pulsando aquí.

¿Y SI NO TENGO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Cualquier persona que no disponga del certificado energético en vigor debe afrontar una multa, según queda establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, donde el incumplimiento puede conllevar faltas leves, graves o muy graves. El consumidor puede enfrentarse a multas que rondan los 300 o 6.000 euros aproximadamente.

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