SE NECESITA CONSENTIMIENTO EN LA VENTA DE MI CASA

¿SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DE MI PAREJA PARA VENDER?

La compraventa de vivienda familiar es uno de los supuestos más habituales en el mercado inmobiliario actual. Según la jurisprudencia y la doctrina legal se considera como vivienda familiar aquella en la que se desarrolla la vida afectiva y familiar, el deber de atención y alimentación entre los convivientes, vestimenta, formación etc. propios de esta formación... y dada su definición, y ya que se puede dar el caso que uno o ambos cónyuges pueden ser titulares o no, es normal que llegado el momento no se sepa con certeza qué libertad legal se dispone para vender o no una propiedad.

Índice de contenido:

SOMOS COTITULARES

En el caso que la propiedad se halle en cotitularidad de ambos cónyuges la situación es clara y cristalina. Es necesario el consentimiento expreso de ambos para llevar a cabo la operación de venta. Cabe la excepción lógica que una de las partes se considere no «apta» o en «no condiciones de decisión» por algún motivo de fuerza mayor o de salud, lo cual, en tal caso, será a criterio judicial quien establezca el poder de decisión de venta en este caso.

SE NECESITA CONSENTIMIENTO EN LA VENTA DE MI CASA

SOY EL ÚNICO TITULAR

Es en esta situación donde se encuentran la mayoría de las dudas. El artículo 1320 del Código Civil señala que:

 

* Para disponer de los derechos de la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos, o dado el caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquiriente de buena fe.

Es importante señalar el concepto de «família» que admite el ordenamiento y la jurisprudencia, ya que es irrelevante que existan o no descendientes, pues se considera la pareja como unidad mínima familiar y ya queda incluida en dicha definición y amparo. También y como es lógico ya a estas alturas, la unión es indiferente si es homosexual o heterosexual ya que ambas gozan del mismo estatus jurídico.

Hasta el momento estamos hablando de matrimonio legal, pero en el caso de las parejas de hecho, y pese a que la ley en este caso no es tan clara, la práctica y jurisprudencia por antecedentes otorga los mismos derechos y deberes en este caso, aunque algunos autores discrepen.

Conclusiones

CONCLUSIÓN

En definitiva, en el momento en el que se ha de transmitir la vivienda, el propietario de be manifestar si se trata de una vivienda familiar. Esto ES algo que en los documentos de compraventa de inmuebles se puede obviar, pero llegado el momento de presentación ante notario éste comunicará a las partes la obligación de reseñar claramente el tipo de vivienda, si es vivienda familiar o no.

Si la pareja no propietaria no presta el consentimiento o no puede prestarlo, el propietario tendrá que demostrar el porqué, además de que no hay perjuicio para el interés familiar, ante la autoridad judicial, para así reclamar y disponer autorización.

Es muy importante señalar todo esto aquí comentado, porque, incluso aunque se falsee la declaración de la pareja o de que se trata de una vivienda familiar el contrato de compraventa quedará anulado por pleno derecho.

Espero les haya resultado de valor e interés esta información, que considero muy relevante. Pueden leer más contenido en mi blog inmobiliario.

Si desean más información sobre la venta de inmuebles y mis servicios será un placer atender sus dudas o cuestiones

Comparte: